martes, octubre 11, 2005

CONTRA EL ESTATUTO/3: LOS DERECHOS HISTÓRICOS

Volvemos del nuevo al texto. Todo el preámbulo y el artículo quinto se precisan en la idea de los derechos históricos. De hecho se llega a decir textualmente:
El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del
pueblo catalán
De esta forma, si se demostrara que no existen tales derechos históricos se podría, de suyo, deducir que el autogobierno es vano. Esto, creemos, es extraordinariamente interesante pues desmiente una vieja creencia que perdura en España: hay una diferencia ideológica -la fáctica, y que es muy importante, está clara en cuanto al uso de la pura violencia, la extorsión y el chantaje- entre el nacionalismo vasco y el catalán. Y de hecho a este último siempre se le ha presentado como algo moderno, ideológicamente avanzado, no excluyente lo han llegado a llamar, y compatible con la democracia. Pero, los textos no mienten. Resulta que la fundamentación, presunta, del estatuto es la historia, el pasado reconvertido en derecho. Así, la nación no lo es por la libre asociación de sus ciudadanos, sino que se constituye en esencia: se es nación antes de acceder voluntariamente a ello, antes de cualquier pacto político para serlo. Y lo es, como también señala el texto, de forma inalienable, es decir: aunque ningún catalán quisiera ser catalán seguiría existiendo la nación catalana.
¿Puede la izquierda, al menos la que aún defiende cierta Ilustración, defender esto? Porque lo que está detrás del derecho histórico, ya sea éste u otro como la idea de ls llamados “derechos adquiridos” son dos problemas: por un lado, la denominada falacia naturalista según la cual lo que es (imaginemos, cosa que es falsa, que Cataluña fue nación) debe ser así y no de cualquier otra manera; por otro, algo peor, que la permanencia en el tiempo garantiza el derecho. Pero, esto va en contra de la propia idea de justicia en la izquierda que se basa en un elemento racional: lo justo lo es en virtud de sí mismo y no por motivo de su permanencia en el tempo. Y por eso, el hecho de que algo haya sido así no garantiza su justicia y, por tanto, no debe ser defendido como un derecho. Porque si acaso no fuera así, tendrían razón, por ejemplo, los que defienden que el matrimonio sólo puede ser la unión entre hombre y mujer pues, de hecho, así ha sido. O, incluso, se debería restituir la corona al rey del Francia.
Pero hay algo más. Porque resulta curioso que todo el derecho histórico se acabe en la Generalidad.
La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
Es decir, el derecho está reconocido en una institución: la Generalidad. Y es ésta, como en los estados totalitarios, la que es la representación, imaginamos que en la tierra, de los derechos históricos. Así, una institución gubernamental se convierte en inalienable: tampoco puede desaparecer pues ella es el fundamento de Cataluña (independiente siempre de la voluntad).

¿Cómo concluye esto? En la igualdad establecida entre Cataluña, como veíamos en el artículo anterior un sujeto, y su forma de gobierno con una ciudadanía, es curioso que poco se habla de ella en el preámbulo, desaparecida del mapa.
Así, el viejo sueño nacionalista se escenifica: ein volk, ein reich, ein führer (un pueblo, un estado, un guía).
Esto es nacionalismo, puro nacionalismo.

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